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Residencia fiscal y domicilio fiscal
residencia corporativa
Se consideran residentes fiscales las personas jurídicas constituidas en Colombia o con domicilio principal en el país, o las personas morales con domicilio efectivo en Colombia. Si bien los establecimientos permanentes (EP) de entidades extranjeras no se consideran residentes fiscales, están sujetos al impuesto sobre su renta mundial atribuible. Las entidades extranjeras no domiciliadas no se consideran residentes fiscales.
ii Sucursal o establecimiento permanente
Desde 2012, Colombia cuenta con normas locales sobre EP. Estas reglas siguen el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE en su versión 2010, es decir, para determinar si una entidad extranjera tiene o no un EP en Colombia, se seguirán los criterios del Modelo de Convenio de la OCDE. Además, de conformidad con el artículo 471 del Código de Comercio de Colombia, las empresas extranjeras que realicen negocios en Colombia, si realizan actividades permanentes en Colombia, están obligadas a constituir una sucursal o una subsidiaria (como se explica en la Sección II); la sucursal será tratada como un PE a efectos fiscales.
La utilidad fiscal de la EP o sucursal se imputará en función de los activos, funciones, riesgos y personal de la EP o sucursal.
En el caso de convenios de doble tributación suscritos por Colombia, se aplicarán las reglas de PE y desempate del convenio. Desafortunadamente, Colombia tiene una red de tratados corta que incluye solo 18 tratados firmados y 13 de ellos exigibles.
iii Presencia económica significativa
A partir de 2024, las personas no residentes en el país con presencia económica significativa deberán declarar y pagar el impuesto a la renta en Colombia sobre las rentas de clientes ubicados en el país. ‘Presencia económica significativa’ significa, tratándose de comercialización de bienes y servicios, tener ingresos originados en Colombia durante el año gravable superiores a 1.328 millones de pesos colombianos y una actividad de comercialización con más de 300.000 clientes o usuarios, o la posibilidad de visualizar o pagar precios en moneda colombiana (en el caso de servicios digitales, la mera prestación de cualquiera de los servicios enumerados a clientes o usuarios colombianos). Sólo tributarán por las rentas que obtengan en Colombia por la enajenación de bienes o la prestación de servicios. El impuesto sobre la renta se pagará mediante una retención del 10 por ciento sobre los pagos brutos; los extranjeros con presencia significativa pueden optar por presentar la declaración del IRPF pero con una tasa del 3 por ciento sobre la renta bruta.
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